SERVICIOS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA

Del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se desprende la importancia que tendrán a partir de ahora las medidas de seguridad informática, en particular por la obligatoriedad de notificar las “violaciones de seguridad” a la AEPD y a los interesados.

 

Capítulo II -Artículo 5 – principios relativos al tratamiento.

Los datos personales serán:

 

  1. f) tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»).
security-banner.png

Seguridad de los datos personales-Artículo 32-Seguridad del tratamiento:

 

  1. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
  2. b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;
  3. c) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico;

 

Por todo lo regulado en el RGPD se hace obligatoriamente necesario e imprescindible que cualquier empresa, independientemente de su tamaño, disponga de unas medidas mínimas de seguridad informática, no sólo por la protección de los datos de carácter personal sino por la propia supervivencia del negocio.

 

logo-01[2]_small