Compliance: La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica el Código Penal, introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Con esta regulación, las empresas son responsables por los delitos cometidos, en nombre y por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho o por las personas (empleados) que, estando sometidas a la autoridad de aquellos, hubieran cometido el delito por no haberse ejercido el debido control.
La principal novedad de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, es la referente a la circunstancia eximente por la que la persona jurídica podrá quedar exenta de responsabilidad penal si prueba ante el Juez que cuenta con un modelo de prevención y detección eficaz, un Compliance programm.
Aparece la figura del responsable del cumplimiento normativo y prevención de riesgos legales, o Compliance Officer; un perfil transversal, responsable de la supervisión y control, así como de la evaluación periódica de riesgos, del código ético y del modelo normativo de prevención y control en todas las áreas del negocio. Transcendiendo así el ámbito legal y la figura del responsable jurídico. Un servicio que le podemos ofrecer en Compliance Corporate.
Compliance Corporate pone a disposición de sus clientes el conocimiento técnico y know-how de su equipo experto en Cumplimiento Normativo para Pymes, diseñando un producto jurídico para la prevención de la responsabilidad penal de la persona jurídica. La solución jurídica ofrecida el diseño, supervisión y verificación del Corporate Compliance, la cual comprende lo establecido en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, junto con las recomendaciones de la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas tras la reforma del Código Penal.