El compliance: esencial para eximir a la empresa de responsabilidades penales

La modificación de la legislación del Código Penal, a partir de 2010, establece que las personas jurídicas son también responsables penalmente de los delitos que pueda cometer sus empleados utilizando la estructura de la empresa. Lo que hace imprescindible introducir el compliance en la estructura de las empresas. 

 

El artículo 31 bis del Código Penal recoge, en su punto 1, los supuestos en los que las personas jurídicas serán plenamente responsables; y establece, en su punto 2, la posible minoración, atenuación o causa eximente de dicha responsabilidad derivada de que el órgano de administración haya establecido, con eficacia, un plan de medidas tendente a evitar incurrir en responsabilidades penales de iguales o similares características a la encausada.

 

¿Son obligatorios los compliance programs?

 

Los modelos de organización y prevención conocidos como compliance programs se convierten, de esta forma, en medidas de obligada implementación en la empresa, si se pretende minorar la posible responsabilidad, que puede llevar desde sanciones a la obligación de disolución de la organización.

 

Pero, además, en el mismo artículo y su punto 5, se establecen los requisitos que estos programas y “modelos de organización y gestión” han de cumplir para que dicha atenuación o, en su caso, exención de responsabilidad, sea aplicable atendiendo a que estos no sean genéricos, sino ajustados y personalizados a cada empresa y dinámicos. Es decir, que sean evaluados de forma regular y periódica con el fin de corregir sus posibles vacíos o deficiencias y modificados ante situaciones que evidencien infracciones relevantes a lo que disponen o cuando se produzcan cambios o variaciones que afecten a la propia estructura organizativa de la empresa o la de control y en la propia actividad desarrollada y que hagan necesaria su adaptación.

 

De esta forma, el legislador prima la adopción de las medidas preventivas para no incurrir en delitos como un claro indicador de la diligencia y del buen hacer de los administradores, de su buena praxis y ausencia de dolo o, incluso, culpa. 

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